sábado, 21 de mayo de 2011
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nformación del Sistema
Educación Especial
Indice de Contenido
Introducción
Nueva Política de Educación Especial
Normativa de la Educación Especial
Ayudas Estudiantiles Educación Especial
Introducción
El sistema escolar en su conjunto deberá brindar alternativas educacionales a aquellos educandos que presenten necesidades educativas especiales (Ley de Integración Social Nº 19.284 de 1998 y el Decreto Supremo N° 1 que aprueba reglamento del capítulo II del Título IV de dicha Ley).
Para hacer efectivo este derecho, es necesario que los padres y apoderados estén bien informados respecto de la normativa que rige a la Educación Especial y las distintas alternativas que ofrece el sistema educativo a los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, derivadas o no de una discapacidad, entre otros temas. Aquí les entregamos información básica que deben manejar.
Ingreso a la Educación Especial
Edad de Ingreso:
La edad de ingreso a la escuela especial es desde que se diagnostica la discapacidad (alrededor de los dos años) hasta los 24 años de edad cronológica pudiendo extenderse en ciertos casos hasta los 26 años de edad.
Requisitos de Ingreso
Certificado de Nacimiento.
Certificado que acredite la discapacidad, otorgado por profesionales idóneos (debidamente inscrito en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva en el Registro de Profesionales no docentes).
Antecedentes de estudio, cuando los alumnos provengan de otro establecimiento educacional.
Opciones Educativas
Establecimientos de Educación Regular
Proyecto de Integración Escolar (PIE): Los establecimientos de educación regular pueden desarrollar Proyectos de Integración Escolar (PIE) para aquellos alumnos y alumnas que presentan discapacidad y Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL).
Grupos Diferenciales: Para aquellos alumnos y alumnas que presentan problemas de aprendizaje y/o de adaptación escolar que están matriculados en los establecimientos de enseñanza regular.
Escuelas Especiales
Son aquellos establecimientos educacionales que imparten enseñanza diferencial o especial a niños, niñas y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales asociadas a:
Algún tipo de discapacidad: Intelectual, visual, auditiva, motora y alteraciones en la capacidad de relación y comunicación (autismo, disfasia severa).
Con Trastorno Específico del Lenguaje (TEL): Las escuelas especiales de lenguaje atienden a niños y niñas de entre 3 y 5 años 11 meses, en niveles Medio Mayor, Primer Nivel de Transición y Segundo Nivel de transición que presenten un Trastorno Específico de Lenguaje (TEL).
Profesionales Especialistas exigidos según déficit:
Las Escuelas especiales deben poseer un equipo de profesionales especialistas acorde al tipo de necesidad educativa especial que atienden:
Escuela Especial según déficit Docentes Especialistas Otros profesionales especialistas
Déficit visual Profesor Educación Especial, especialista en discapacidad visual
Discapacidad auditiva Profesor Educación Especial, especialista en discapacidad auditiva Fonoaudiólogo
Psicólogo
Discapacidad motora Profesor Educación Especial Kinesiólogo
Terapeuta Ocupacional
Discapacidad por Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación Profesor Educación Especial, especialista en discapacidad auditiva.
Profesor Educación Especial, especialista en discapacidad intelectual Psicólogo
Fonoaudiólogo
Discapacidad intelectual Profesor Educación Especial, especialista en discapacidad intelectual Psicólogo
Trastornos Específicos del Lenguaje Profesor Educación Especial, especialista en lenguaje y comunicación Fonoaudiólogo
Nueva Política de Educación Especial
La Educación Especial tiene el propósito de potenciar y asegurar el cumplimiento del principio de equiparación de oportunidades de aquellos niños, niñas y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema escolar, a través de un conjunto de medidas pedagógicas y de recursos humanos, técnicos y materiales, puestos a su disposición.
Para lograr este propósito, la nueva política de Educación Especial enuncia grandes principios orientadores y define objetivos a alcanzar en materia de educación especial. La nueva política busca hacer efectivo el derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de las personas que presentan necesidades educativas especiales, garantizando su pleno acceso, integración y progreso en el sistema educativo.
Para ello se planea la elaboración de nuevos planes y programas, perfeccionamiento para los profesionales docentes y no docentes, entrega de material didáctico, textos escolares y recursos educativos; junto a su incorporación paulatina en programas de aseguramiento de la calidad de la educación.
Así mismo, en la perspectiva de fortalecer el papel de la familia en la Educación Especial, se busca implementar un sistema de información, asesoría y apoyo a las familias de los alumnos y alumnas que presentan necesidades educativas especiales, para ejercer su derecho de elegir la opción educativa más adecuada para sus hijos y participar activamente en el proceso educativo.
Normativa de la Educación Especial
Déficit visual
Decreto Exento Nº 89/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad visual.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281949200.DecretoN89.pdf
Decreto Exento Nº 637/1994: Modifica Decreto Exento Nº 89/1990.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200705041622490.Decretoexento637DV.pdf
Discapacidad Auditiva
Decreto Exento Nº 86/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad auditiva.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200705021430100.DecretoN86.pdf
Discapacidad Motora
Decreto Supremo Nº 577/1990: Establece normas técnico pedagógicas para la atención de alumnos con discapacidad motora.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281950530.DecretoN577.pdf
Discapacidad por Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación
Decreto Supremo Nº 815/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para personas con autismo, disfasia severa o psicosis.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281951480.DecretoN815.pdf
Discapacidad Intelectual
Decreto Exento Nº 87/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad intelectual.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281947030.DecretoN87.pdf
Trastornos Específicos del Lenguaje
Decreto Supremo Nº 1300/2002: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con trastornos específicos de lenguaje.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281945310.DecretoN1300.pdf
Instructivo N° 610 sobre atención de alumnos con transtornos específicos del lenguaje.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281954300.ORDN610.pdf
Integración Escolar de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
Decreto Supremo Nº 01/98: Reglamenta Capítulo II de la Ley Nº 19.284/94 de Integración Social de las personas con discapacidad.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281945010.DecretoN0198.pdf
Decreto Supremo Nº 374/99: Complementa Decreto Supremo de Educación Nº 01/1998, autorizando la atención de los escolares hospitalizados.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281944420.DecretoN374.pdf
Instructivo N° 0191 sobre Proyectos de Integración Escolar.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200705041619310.OrdN0191INSTRUCTIVODEINTEGRACION2006.pdf
Grupos Diferenciales
Decreto Nº 291/1999: Reglamenta el funcionamiento de los grupos diferenciales en los establecimientos educacionales del país.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281950090.DecretoN29199.pdf
Decreto que otorga Licencia de Enseñanza Básica
Decreto N° 01398 establece procedimientos para otorgar licencia de Enseñanza Básica y certificado de competencias a los alumnos y alumnas con discapacidad de las escuelas especiales y establecimientos con integración escolar, opción 3 y 4 del Artículo N° 12 del Decreto Supremo de Educación N° 1 de 1998.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281944150.DECRETON1398.pdf
Ayudas Estudiantiles Educación Especial
Alimentación
Programa de Alimentación Escolar
Consiste en la entrega de una ración diaria de alimentación: desayuno u once, y almuerzo, dependiendo del nivel de educación (parvularia, básica y media) y del área geográfica donde esté ubicado el establecimiento.
Pueden acceder a este beneficio los establecimientos que posean un alto Índice de Vulnerabilidad Escolar (IVE) y, de estos establecimientos, los alumnos seleccionados bajo el sistema de focalización individual, que clasifica a dichos alumnos según su condición de pobreza en diferentes prioridades.
La cantidad y tipo de raciones que recibirá el establecimiento, es determinada por JUNAEB de acuerdo al IVE y la matrícula de cada establecimiento. Éstas son entregadas directamente en cada establecimiento escolar seleccionado, durante todo el año escolar y en vacaciones de invierno y verano.
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