domingo, 15 de diciembre de 2013
LA JUSTÍCIA EXONERA A L'ADIF D'UNA MORT PERQUÈ LA VÍCTIMA ERA SORDA
La sordera que padecía la víctima, junto con las obvias dificultades que una persona de 75 años sufre para percibir señales luminosas hechas por su espalda cuando camina con un paraguas, han exonerado a ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) de cualquier responsabilidad en el siniestro en el que, el 7 de noviembre del 2006, una vecina de Teruel perdió la vida al ser arrollada por un tren en la estación de esa ciudad.
A. M. M. y M. R. N. G., viudo e hija de la víctima, formularon al ADIF una demanda de responsabilidad patrimonial en la que, al considerar que el siniestro fue consecuencia del mal funcionamiento del servicio ferroviario, reclamaban una indemnización de 88.562 euros --al aplicarle el interés legal se habría visto incrementada en casi 50.000-- por los daños y perjuicios que les provocó el fallecimiento de la mujer. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la sentencia en la que un Juzgado Central desestimó el recurso de los familiares de la fallecida contra la desestimación de la reclamación por parte del presidente del ADIF.
El tren, según declaran probado ambas sentencias, entró en la estación a las seis y media de la tarde a 35 kilómetros por hora cuando la velocidad máxima permitida era de cien. El maquinista observó cómo "a poca distancia una persona que iba andando de espaldas al tren con un paraguas" por encima de las traviesas. "Hizo uso del silbato y de las señales luminosas --continúa la resolución-- y al no observar reacción alguna en la persona accionó el freno de emergencia, sin que consiguiese retener y frenar el tren, por lo que el mismo golpeó a dicha persona en la cabeza muriendo en el acto". La mujer, en lugar de utilizar el paso subterráneo ubicado en la zona por la que cruzó o dirigirse a uno elevado situado a cien metros, optó por saltar una pequeña valla a la que le faltaba un barrote, acceder a las vías y caminar en paralelo a ellas cuando también existía una senda que permitía atravesarlas. El tribunal termina rechazando el recurso y condena a los familiares de la fallecida a pagar las costas del pleito. "La causalidad última del fallecimiento de la víctima ha de situarse en su propia acción temeraria", indica la sentencia, por transitar por una zona ferroviaria "en las condiciones del día de los hechos y de la propia fallecida, cuando además en las inmediaciones existían pasos habilitados al fin de cruzar las vías del tren".
Fuente: elperiodicodearagon
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