domingo, 22 de mayo de 2011

LOS INTÉRPRETES DE LENGUA DE SEÑAS Y LA ÉTICA PROFESIONAL PARTE I


Los intérpretes de lengua de señas, como profesionales de la comunicación, deben tener conocimiento de
sus derechos y deberes, prohibiciones e inhabilidades, pautas de procedimiento laboral elementales y
conocimiento sobre principios éticos fundamentales.

Guiados por la necesidad de lograr eficiencia en el desempeño laboral de los Intérpretes y de velar por la
dignidad de la profesión se creó en el año 2001, en la provincia de Mendoza, Argentina, un instrumento
normativo que intenta otorgar pautas sobre la rectitud ética e intelectual en el ejercicio de la actividad de
Interpretar.

Estas razones, entre otras, sirvieron de sustento para crear un Código de Ética y Procedimiento Profesional
para intérpretes de lengua de señas argentina, el único en su tipo en el país.

La ética profesional es el secreto del triunfo, no solo del intérprete sino de la profesión misma ya que
cuando se actúa con pericia y honestidad, se ennoblece a todos los colegas. De lo contrario, el
desprestigio se lanza como una sombra sobre los demás. El decoro de esta profesión aumenta o
disminuye con la conducta de cada uno de los intérpretes.

El propósito de este Código es enunciar los principios que deben aconsejar la actitud y conducta del
intérprete profesional para que a través de su trabajo logre fines morales, científicos y técnicos, evitando
que se comprometa el honor, la probidad y la imagen del Intérprete de Lengua de Señas Argentina tanto
como de la profesión, estimulando a partir de estas normas, el respeto por los usuarios del servicio de
interpretación sean Sordos y/u Oyentes, la dignidad de la persona y sus Derechos Humanos, teniendo
presente que se vinculan mediante el intérprete de Lengua de Señas, dos comunidades lingüísticas y
culturalmente diferentes.

Entre algunas normas éticas a tener en cuenta por los intérpretes, se mencionan las siguientes:
.No amparar o facilitar actos incorrectos que confundan o sorprendan la buena fe de Sordos u
Oyentes.

.No permitir que otra persona, sea o no intérprete, ejerza la profesión en su nombre ni que
pueda aparecer como intérprete profesional sin serlo.

.No evaluar las competencias lingüísticas de las personas Sordas a pedido de un oyente ni hacer
juicios de valor sobre el primero.

.No formular manifestaciones que menoscaben a otro intérprete en su idoneidad, prestigio y
moralidad.

.Ser solidario con sus colegas

.Toda información que llegue al Intérprete a raíz de su labor debe quedar en absoluta reserva.

.No divulgar nada sin autorización.

.No utilizar a su favor o de terceros las intimidades de los intervinientes que haya conocido a raíz
de su interpretación en el acto comunicativo.

.Abstenerse de intervenir si tiene interés como parte avisando a los interesados.

.Ser imparcial, equilibrado emocionalmente, neutral y fiel al discurso.

-La apariencia del intérprete debe ser sobria, prudente, discreta en el desempeño y en la
vestimenta.

-Puede también rechazar un pedido de interpretación por razones personales, religiosas,
ideológicas, de parentesco o emotividad, fundamentando las razones y proponiendo un colega
que lo reemplace.

-Durante la interpretación no deberá hacer comentarios personales, expresar opiniones propias,
ni intervenir, aconsejar, disimular, modificar o tomar partido en la comunicación.



Con el fin de no hacer extenso este trabajo, en una próxima entrega mencionaremos el procedimiento laboral a tener en cuenta por los intérpretes de lengua de señas en su desempeño profesional.



Viviana Burad - Socia fundadora y presidenta de la Asociación Mendocina de Intérpretes de Lengua de Señas Argentina –AMILSA-
Autora del “Código de Ética y Procedimiento Profesional para Intérpretes
de Lengua de Señas Argentina” (Marzo, 2001)
Teléfono: 0261-4301843 - E-mail: buradvi@yahoo.com.ar



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